Contraloría recibió en Audiencia a Directiva

La Directiva fue a solicitar aclaraciones respecto de los dictámenes que emite esa Institución, como son los relacionados con sala cuna y continuidad de estudios, a la posibilidad de obtener el título de técnico nivel superior y a la apelación por el tema de los bienios y al art. 12 de la Ley 20.120.

La Directiva AFUSUP espera que se resuelvan favorablemente los casos que tiene pendiente la Contraloría, así como la apelación que realicen los afectados por los pagos irregulares.

        

Por cerca de una hora, la señora Nancy Barra, Contralora Regional, e Iván Millán, Jefe Unidad Jurídica, recibieron a la Directiva de AFUSUP en Audiencia, para presentar los temas que merecían una aclaración por parte de ese Organismo, y que guardan directa relación con los acontecimientos que vive la Superintendencia de Pensiones.

En relación con la continuidad de estudios del dictámen 17.553 de 2016 de la CGR, que faculta a la Autoridad del Servicio a autorizar al funcionario que, con fondos personales realice estudios superiores, cuya materia de estudio tenga directa relación con sus funciones en el Servicio, no tenga que devolver el tiempo que en horario laboral utilice para dicha actividad, la Contralora fue categórica en indicar que dicho dictamen se cumple para toda la Administración del Estado y que por supuesto, es la Autoridad del Servicio la que, en virtud de los antecedentes que se le presenten, debe determinar si el funcionario configura la aplicación de dicho dictamen.

La Contralora fue clara en señalar que la tarea del Jefe de Servicio de determinar cuando un funcionario que continúa estudios puede ser autorizado para que no devuelva las horas del horario laboral que utiliza, no es fácil, sin embargo, en ningún caso aquello constituye un impedimento para la aplicación de dicho dictamen en la instituciones fiscalizadoras.

Con respecto a la posibilidad de obtener el título técnico nivel superior, la Contralora señaló que si el establecimiento educacional cuenta con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, la contraloría no tendría ninguna objeción para que el funcionario acceda a un grado superior del estamento que corresponda a su Ley de Planta.

En cuanto al pago de las Sala Cuna, la Contralora indicó que los Servicios Públicos deben buscar la forma de entregar el beneficio íntegramente, entendiendo que hay lugares del país en que los costos de los servicios de sala cuna puedan ser superiores a la media, pero que mientras cuenten con la certificación JUNJI, sus valores van a ser razonables, por tanto, no habría motivo para fijar límites en la entrega de tal beneficio. Por otra parte, señaló que, si bien la DIPRES podría tener aprehensiones en la entrega de más fondos a la Institución, parte de la gestión interna de las reparticiones públicas es realizar los ajustes presupuestarios que le permitan responder a sus necesidades internas.

En particular, con respecto al caso una de nuestras socias a la que no se le pagó sala cuna durante el 2016 porque según dictamen de la Contraloría debía contratar un servicio JUNJI que no presta ninguna de las salas cunas, la Contralora tomó los antecedentes y se comprometió a revisar su caso directamente.

Sobre el tema de bienios mal pagados y a la asignación del art. 12 de la Ley 20.120, junto con exponer la situación que vivió la Superintendencia, explicar que los funcionarios afectados actuaron de buena fe y bajo el principio de confianza legítima e informar que el Oficio N° 6687 de fecha 28 de marzo de 2017, de la Superintendencia de Pensiones, solicitaba expresamente la condonación de la deuda a quienes se les pagó de más y la posibilidad de entregar retroactivamente hasta 5 años a quienes se les pagó de menos, se le solicitó aclaraciones respecto de la apelación que deben realizar los funcionarios afectados.

Al respecto de la apelación, la Contralora señaló que basta con que una de las partes (el Servicio o el afectado) solicite una regularización del tema, como ocurrió con el Oficio de la SP, sin embargo, procede de mejor forma si los funcionarios afectados presentan su apelación en los mismos términos que la Institución, en no más de 15 días desde la entrega del Oficio. Además, indicó que es preciso que en la carta de apelación se pueda señalar de manera individual (a pesar de hacerse una presentación colectiva) la situación económica de cada afectado que le pudiera permitir a la Contraloría evaluar la condonación o el pago en cuotas, sobretodo de los montos más altos.

La Contralora precisó que dentro de las consideraciones que evalúa la Contraloría para dictaminar este tipo de temas en los que se entiende que los funcionarios no tuvieron culpa alguna de las irregularidades en sus pagos, están los montos en cuestión, el grado del funcionario y su situación económica particular, junto con los argumentos que se entreguen por parte de la institución que provocó la irregularidad.

Finalmente, la Contralora nos reiteró que los dictámenes de la Contraloría General de la República tienen un efecto transversal en toda la Administración del Estado, independiente que equellos sean emitidos para un Servicio en particular. Además, recomendó estar atentos a los dictámenes que emite dicha institución.

Por: DIRECTIVA NACIONAL

Superintendencia de Pensiones    ANEF    CUT    AFUMINVU