Firma Convenio entre la SP y la SUPERIR

La Firma del Convenio entre las Superintendencias de Pensiones y de Insolvencia y Reemprendimiento, permitirá avanzar en mejorar la calidad de servicio a la ciudadanía.

Tienen derecho al procedimiento concursal de renegociacion de la persona deudora de la Ley N° 20.720, las personas naturales que no hayan emitido boleta de honorarios en los últimos dos años, que tengan dos o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, que sumen un total de 80 U.F. y que no hayan sido notificados de una demanda de liquidación forzosa.

        

Ayer miércoles 08 a las 16:00 horas, se dio inicio a la Ceremonia del Convenio de Colaboración entre la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

En la citada Ceremonia participaron los Superintendentes de ambas Instituciones, Osvaldo Macías Muñoz y Andrés Pennycook Castro, como también, asistieron los Jefes de Gabinete, de Comunicaciones, Ejecutivos y Funcionarios de ambas Entidades y la Directiva de AFUSUP.

Osvaldo Macías en parte de su discurso señaló: “este es un trabajo conjunto entre las instituciones del sector público, el cual es esencial para poder avanzar en una mejor calidad de Servicio hacia la ciudadanía. Es por eso que este convenio busca la colaboración, el intercambio y la cooperación en las materias propias y comunes entre ambas instituciones, que contribuyan al conocimiento de sus funcionarios...”.

Mientras que el señor Andrés Pennycook, indicó: “este convenio acuerda establecer los procedimientos que regularán las derivaciones de usuarios de la Superintendencia de Pensiones a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento en materia de procedimientos concursales, en particular de renegociación. Para eso, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento capacitará a analistas de atención de usuarios de la Superintendencia de Pensiones, a través de charlas como las que tendremos al finalizar esta ceremonia. Asimismo, la Superintendencia de Pensiones capacitará a funcionarios de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento en materias propias del sistema previsional para que puedan realizar las derivaciones de usuarios que corresponda...”.

Posteriormente, ambas Autoridades procedieron a sellar el Acuerdo de Cooperación al estampar sus firmas en el documento que acredita tal Convenio.

Y como primera actividad de este Convenio, el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, Andrés Pennycook Castro, realizó una excelente y didáctica Charla a los asistentes, entre los que se contó a la División de Atención y Servicios al Usuario de la Superintendencia de Pensiones, sobre el procedimiento de renegociación para los funcionarios públicos establecido en la Ley N° 20.720, los cuales hicieron diversas consultas, las que fueron respondidas en su totalidad por el señor Pennycook y sus colaboradores más directos.

Acá la presentación realizada por el señor Pennycook y dos interesantes videos que permiten entender, de mejor manera, como ayuda la Ley N° 20720 a las personas naturales.

Por: DIRECTIVA NACIONAL

Superintendencia de Pensiones    ANEF    CUT    AFUMINVU